El interés por la definición de los límites intercoloniales entre los territorios de Portugal y España en la América Meridional puede ser inscripto en el contexto de las relaciones internacionales del siglo XVIII. En este período, las Coronas Ibéricas persiguieron mejorar la gestión de sus recursos y el control de los ámbitos geográficos bajo su dominio. Con este fin llevaron adelante cambios en sus formas de administración política y acciones de fortificación, militarización y colonización de los territorios de ultramar.
En este sentido, la firma del tratado de Madrid entre las Coronas españolas y portuguesas adquiere características específicas. El único acuerdo que hasta el momento distribuía las posesiones territoriales entre Portugal y España era el Tratado de Tordesillas firmado en el año 1494. A pesar de su constante invocación en las negociaciones, este había quedado obsoleto por varios motivos. En primer lugar, la figura papal había perdido importancia para la intermediación en conflictos políticos territoriales. En segundo lugar, en el siglo XVII se poseía mayor información sobre las posesiones de ultramar que en el siglo XV. En tercer lugar, la propia búsqueda de mercados conllevaba a que las posesiones hispano-portuguesas en el Río de la Plata despertaran ahora un interés mayor por parte de otras potencias europeas de lo que preocupaba en el 1500. Más allá de las relaciones conflictivas que podría haber entre ambas potencias coloniales, la definición de sus áreas de dominio y de control permitía preservarlas de las ambiciones de otros imperios europeos. A su vez, se buscaba establecer una forma de organización territorial que se impusiera por sobre otras pre-existentes como aquellas que representaban las misiones jesuíticas, o aquellas propias de las poblaciones indígenas. También se deseaba limitar el contrabando por Colonia de Sacramento.
El tratado de Madrid daba cuenta de los criterios consensuados en las negociaciones. Por un lado, el de utis possidettis (la defensa del derecho de posesión de aquellos ámbitos que habían sido efectivamente ocupados) y, por el otro, el de frontera natural, es decir la definición del límite intercolonial a partir de elección de un elemento de la naturaleza (el origen o recorrido del curso de un río o los montes considerados como “más notables”). Se suponía que el uso del criterio de frontera natural aseguraría la definición de las divisas de modo claro y preciso, y que estas no serían objeto de alteraciones a través del tiempo.
A ello debemos sumar el papel clave que adquirió el Mapa de los Confines de Brasil con las tierras de la Corona de España en América Meridional conocido como el Mapa de las Cortes. Considerado como un complemento del tratado,expresión gráfica de los resultados de la negociación, este sería llevado al terreno por las Comisiones Mixtas demarcatoria para guíar los trabajos.
En el área del Rio de la Plata, el tratado de Madrid contempló fundamentalmente la cesión portuguesa de la Colonia de Sacramento y, en contrapartida, la entrega española del territorio situado al oriente de río Uruguay. Esto último supondría el traslado de las siete misiones guaraníes que se hallaban esta última área.