La frontera hispano-portuguesa a fines del Antiguo Régimen

La línea fronteriza hispano-portuguesa se extiende a lo largo de 1234 km, de los que 300 aproximadamente discurren entre el Sur de Galicia (provincias de Pontevedra y Ourense) y el Norte de Portugal (distritos de Viana do Castelo, Braga, Vila Real y Braganza), siguiendo una dirección general de Oeste a Este.  Adoptando esa misma dirección, el  tramo inicial de la frontera coincide, desde el punto de vista geográfico,  con la raya “húmeda” definida por el curso bajo del río Miño,  desde su desembocadura a su confluencia con el río Barjas o Trancoso. Al Este de este punto, en los sectores fronterizos del Sur de la provincia de Ourense, se  desarrolla una raya “seca”  que sigue, en su mayor parte, diversas alineaciones montañosas, de litología granítica o esquistosa y altitudes comprendidas entre 1000 y 1500 m, tales como las Sierras de Laboreiro, Xurés, Larouco, Penas Libres y A Coroa, entre otras. Entre dichas alineaciones montañosas de la raya seca se extienden diversos “planaltos” y se abren dos valles principales, definidos por los ríos Limia (Lima) y Támega. Junto con el río Miño, estos valles han constituido históricamente los principales ejes de comunicación de este sector y, por ello, han sido zonas particularmente disputadas desde la independencia del reino de Portugal, proclamada por Alfonso Enríquez en 1139 y reconocida por Alfonso VII de León en 1143.

A pesar de la separación política de ambos Estados, durante varios siglos la raya galaico-portuguesa constituyó de hecho un espacio en el que confluían los intereses, a menudo contrapuestos, de las fuerzas locales y regionales y de los poderes centrales de las monarquías castellana y portuguesa: mientras que las primeras actuaban a menudo en el marco de espacio trasfrontrerizo compartido, tejido por numerosos vínculos jurisdiccionales y culturales, los segundos pugnaron por consolidar sus soberanías respectivas sobre estos espacios e impulsaron la creación de una línea de poblaciones fortificadas, confrontadas de forma prácticamente simétrica en los dos márgenes de la Raya,  con el objetivo de fijar a la población y asegurar la defensa de los dos reinos.  En el ámbito portugués, los esfuerzos centralizadores emprendidos por la dinastía de los Avís a partir de la segunda mitad del siglo XV reforzaron el control real de los territorios fronterizos adscritos a dicha monarquía y desembocaron también en los primeros intentos oficiales por reconocerlos,  describirlos y representarlos gráficamente, de que da buen ejemplo el llamado Livro das Fortalezas, elaborado por Duarte de Armas en 1509-1510.  En este contexto cabe situar igualmente la elaboración del Tombo de 1538 (conocido como Tombo da Raia), ordenado por Juan III de Portugal para definir toda la línea de frontera entre este reino y el de Castilla. Este corpus de documentos constituyó la descripción escrita más detallada y completa de la misma disponible hasta finales del Antiguo Régimen.

En cualquier caso, a mediados del siglo XIX se carecía aún de una cartografía científica y detallada de la Raya, si exceptuamos los planos de algunas de las principales ciudades y plazas fuertes localizadas en ella o en sus proximidades.  Aún a fines del Antiguo Régimen, la representación de la línea de frontera en los mapas impresos sobre la Península Ibérica, así como en aquellos dedicados específicamente a los reinos español y portugués o a sus regiones y provincias limítrofes, fruto en su inmensa mayoría de trabajos de gabinete, era muy heterogénea e imprecisa, apoyándose en realidad en la secuencia de las poblaciones limítrofes existentes a uno y otro lado. Por lo que toca a las descripciones geográficas y cartográficas vinculadas a las administraciones  centrales de ambas monarquías, en especial al Ejército y a la Hacienda, de factura manuscrita y difusión reservada, su atención se centra claramente, de forma selectiva (y a veces prácticamente exclusiva) en aquellos puntos o nodos de los territorios fronterizos provistos de singular carácter estratégico, ya sea por motivos militares, ya por razones fiscales y policiales: poblaciones principales, plazas fuertes y castillos,  lugares con aduanas u otros controles de tipo fiscal y policial,  caminos, ríos, puertos secos, embarcaderos y otros puntos de paso importantes entre ambos países, etc.  Los reconocimientos, memorias y mapas llevados a cabo, a partir del XVIII, por los ingenieros militares de ambos reinos, como los efectuados por el español Antonio de Gaver, quien recorrió la frontera hispano-portuguesa desde Andalucía hasta Galicia entre 1750 y 1755, ofrecen un ejemplo ilustrativo en este sentido, como también lo ofrecen las tres láminas reproducidas en la parte inferior, pertenecientes a un anónimo Atlas de las Costas y Fronteras de España elaborado probablemente en el último tercio del citado siglo.

A partir del establecimiento de la dinastía borbónica en España, las funciones económicas y fiscales de las fronteras de este reino se incrementan progresivamente: si desde 1717 las aduanas interiores del mismo se trasladan a las costas y fronteras peninsulares (aunque Navarra y las provincias vascas lograrán restablecerlas para sus respectivos territorios en 1722), a mediados de esa centuria la Real Hacienda asumirá la gestión directa de sus rentas y, en los últimos decenios del siglo impulsará una serie de medidas dirigidas a la vigilancia intensiva, sistemática y continua de estos espacios. Entre tales medidas, cabe destacar la creación, en 1779, del Resguardo Unido General de Rentas del Reino (germen del futuro Cuerpo de Carabineros), una fuerza armada dependiente de la administración de Hacienda y encargada esencialmente de la persecución del tráfico ilegal. En parecido sentido, una Instrucción real de junio de 1784 comisionó a los Capitanes y Comandantes Generales de las provincias costeras y fronterizas para auxiliar con tropas del Ejército a los Resguardos de Rentas de sus distritos respectivos, así como para dirigir la policía y represión del contrabando, cuya actividad ocasionaba cuantiosas pérdidas recaudatorias a la Corona, especialmente en el caso del tabaco.

En esa línea de actuaciones cabe situar también el Reglamento de la Frontera de Portugal aprobado el 26 de agosto de 1807 por el Capitán General de Galicia, Francisco Taranco, que describía y reorganizaba la composición y distribución territorial del Resguardo de la Raya correspondiente a los partidos de Tui y Ourense, dividiéndolo internamente en ocho “rondas” (cuatro por cada uno de los referidos partidos), subdivididas a su vez en varias “partidas”. Dos mapas fechados ese mismo año, firmados en A Coruña por Juan Quintana y derivados seguramente del citado Reglamento,  permiten visualizar las claves de la organización espacial fiscal y policial de la frontera galaico-portuguesa a comienzos del XIX, escenario de un intenso contrabando que afectaba, particularmente, al tráfico de ganado vacuno, sal y tabaco. Además de identificar los nodos principales de dicha organización (constituidos por los lugares sede de las aduanas y contrarregistros), así como de indicar los puntos donde debían llegar las rondas y partidas del Resguardo, los planos de Quintana aportan otras informaciones muy interesantes sobre los territorios rayanos. Así, por ejemplo, el  mapa del partido de Tui da cuenta de las dornas y barcas de pasaje que jalonaban el curso fronterizo del Miño, mientras que el del partido de Ourense representa los tres pueblos promiscuos o situados sobre la misma línea fronteriza (Souteliño, Cambedo y Lamadarcos) y señala los límites aproximados del Coto Mixto (formado por las aldeas de Rubiás, Meaus y Santiago).

A fines del Antiguo Régimen, este territorio de alrededor de 25 km2 de extensión y una población estimada de entre 600 y 1000 habitantes, dependía en ciertos aspectos de la administración portuguesa, mientras que en otros se vinculaba a la española. Pero también poseía privilegios de origen muy antiguo que lo convertían, a juicio de las autoridades de ambos países,  en una suerte de “Estado independiente”, tales como el derecho de sus habitantes a elegir libremente su nacionalidad (bien portuguesa, bien española), la exención de contribución de hombres al ejército y de casi cualquier carga fiscal, la capacidad de elegir una autoridad civil y política propia (el llamado juez del Coto), libertad total para cultivar y comerciar, derecho de asilo para los perseguidos de la justicia (a excepción de aquellos responsables de delitos de sangre) y derecho de paso sin ningún tipo de control aduanero por el camino privilegiado que unía a los tres lugares del Coto con la aldea portuguesa de Tourém. A tenor de estos privilegios, la existencia del Coto Mixto, al igual que la de los pueblos promiscuos, favorecía el desarrollo del contrabando con casi total impunidad.

 

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